jueves, 9 de febrero de 2017

Artículo 16: Evaluadores del proyecto.


Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:


1. La o el estudiante representante del proyecto.

2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución

3. pública o privada en el área del proyecto.

4. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.

5. La o el docente-asesor responsable del proyecto.

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