jueves, 9 de febrero de 2017
Artículo 16: Evaluadores del proyecto.
Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución
3. pública o privada en el área del proyecto.
4. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
5. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
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